La RFEF fija en 3 las tarjetas que acarrean suspensión para la Copa del Rey

La Federación Española de Fútbol (RFEF) ha introducido para esta temporada una modificación en su Código Disciplinario que supone la reducción de cinco a tres de las amonestaciones que acarrearán la suspensión de un jugador por un partido en la Copa del Rey.
Según la nueva redacción del artículo 112 del Código Disciplinario, que la RFEF ha publicado en su página web, en el Campeonato Nacional de Liga se mantiene la acumulación de cinco tarjetas amarillas como determinante de la suspensión por un partido.
En la Copa del Rey se establece, sin embargo, que «la acumulación de tres de aquellos correctivos en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido».
No obstante, «al término de la tercera eliminatoria, quedarán automáticamente anulados los ciclos vigentes de amonestaciones de todos los intervinientes, iniciándose otro nuevo turno para todos los intervinientes en dieciseisavos de final».
Cumplida la sanción de un partido, «se iniciará un nuevo ciclo de la misma clase y con idénticos efectos».
El nuevo ciclo de tres tarjetas se aplicará, además de en la Copa del Rey, en la Copa Real Federación Española de Fútbol, la segunda fase o de ascenso de las ligas de Segunda División, Segunda División B y Tercera División, la Copa de Campeones de División de Honor Juvenil, el Campeonato de España Juvenil/Copa de S.M. el Rey y el Campeonato de España/Copa de S.M. la Reina.
Por otra parte, el Código Disciplinario mantiene la sanción añadida de un partido para los jugadores que provoquen la quinta amarilla con objeto de cumplir el ciclo de amonestaciones en liga, además del encuentro ya previsto para estos casos.
«El futbolista que en el transcurso del partido provoque la quinta amonestación a que hace méritos el presente artículo, podrá ser sancionado, además de con la sanción prevista (…), con un partido adicional de suspensión y multa accesoria en cuantía de 600 euros», dice la norma.
Para determinar la «intención» del futbolista, «se tendrán en cuenta circunstancias tales como la naturaleza de la regla del juego infringida, la actitud del futbolista durante el encuentro, etc. A tal efecto, el árbitro del encuentro estará habilitado para hacer constar tal circunstancia en el acta arbitral».

Alberto Llopis

Colgado por el fútbol totalmente. Intento juntar letras y contar historias en Colgadosporelfutbol.com. Especialista en fútbol retro y actual. Entrenador de fútbol Nivel II. Me puedes seguir en @AlbertiniLlopis @colgadosfutbol
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