Última actualización 21 agosto, 2014 por Julio Muñoz
La contratación de jugadores menores de edad siempre ha sido un quebradero de cabeza para los organismos internacionales. Con la persona todavía en formación, durante la década de los 80 y 90 era costumbre que muchos clubes europeos ficharan a jóvenes promesas de otros continentes a precio de saldo con el fin de buscar la aparición de una nueva estrella.
Apuestas arriesgadas que pocas veces salían bien y que dejaban atrás un panorama desolador en la mayoría de casos. Niños o adolescentes que abandonaban la familia, los estudios, su entorno por la ilusión de ser algún día futbolista y que veían la otra cara de un deporte que les negaba la suerte y que le condenaba al ostracismo y a una vida llena de dificultades.
Fue en ese contexto como se redactó una regla (el artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores) que prohibía fichar menores de edad extranjeros a los clubes de fútbol, salvo en tres excepciones:
- “Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol”. (ojo a este precepto que no vale que el club que ficha contrate al padre en una categoría profesional distinta a la que ejercía en su país de origen. EJ: si era fontanero, no podría cambiar a ejercer de administrativo).
- “Si la transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad”.
- “Si el jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento”.
Una regla proteccionista que buscaba proteger la figura del menor y que ponía coto a los traspasos de adolescentes y menores a excepción de tres casos muy concisos y matizados, a los que además la FIFA les haría especial vigilancia. Un reglamento claro que siempre planteó y plantea la misma pregunta: ¿se protege así más o menos al menor? Y es que especialmente, en el caso de los niños africanos, la llegada a Europa suponía un balón de oxigeno y una vida en un principio ligeramente mejor a la llevada hasta entonces.